El juez Enrique Lavie Pico ha decidido habilitar la feria judicial de verano para tramitar los amparos que solicitan la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 de Javier Milei.

La decisión implica que los amparos que ya se han resuelto en la Cámara Nacional del Trabajo también se tratarán en este fuero, desestimando la idea de considerarlos como un amparo colectivo.
Esta resolución va en contra de lo solicitado por el Gobierno Nacional, a través de la Procuración del Tesoro, que pretendía concentrar todos los amparos en el juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal. Sin embargo, el juez ha decidido tratar cada amparo por separado, incluyendo el que él tiene contra la totalidad del DNU, así como aquellos del fuero laboral donde ya se han frenado las demandas en dos cautelares.
El Gobierno tiene la opción de apelar esta determinación del juez, lo cual llevaría a la intervención de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal para decidir si los amparos se siguen analizando por separado o se concentran todos en este último fuero.
El juzgado ha justificado la habilitación de la feria judicial debido al riesgo de una posible frustración de derechos si se espera el transcurso de la feria. Además, el juez ha dado un plazo de tres días al Gobierno para que presente su defensa del DNU ante la cautelar solicitada y cinco días para presentar su argumento sobre el fondo del asunto.
El Observatorio del Derecho a la Ciudad presentó este amparo, y el juez ha decidido levantar el receso para tratarlo y determinar si es o no inconstitucional. También ha habilitado una solicitud del Gobierno Nacional para que este juez reclame al fuero laboral y acumule todos los amparos en su juzgado.
Hasta ahora, solo se han presentado dos amparos en la Cámara Nacional del Trabajo suspendiendo el capítulo de reformas laborales, uno presentado por la CGT y otro más reciente por la CTA.
El juez argumenta que no está claro el colectivo involucrado debido a la generalidad de la representación invocada por la asociación actora y a la falta de delimitación de los perjuicios causados por el decreto a todos los sujetos que se pretenden representar. Además, señala que no se pueden examinar cuestiones de competencia material atribuidas a otros tribunales de justicia en sus respectivas jurisdicciones territoriales.